Con el fin de asegurar la efectividad de los derechos de los tenedores de bonos, la Resolución 400 de 1995 prevé las siguientes garantías específicas:
• El emisor debe emplear un representante legal de los poseedores de bonos, quien debe fiscalizar el cumplimiento del prospecto y actuar como vocero y mandatario en defensa de los intereses de los tenedores de bonos.(Lee mas de trabajo desde casa)
Pese a lo anterior, los poseedores pueden ejercitar aisladamente las acciones que les competen, siempre y cuando no objeten los dictámenes de la asamblea general de los poseedores de bonos y el representante no las haya iniciado.
• La asamblea de poseedores, con el voto a favor de dos o más poseedores que constituyan al menos el ochenta por ciento del capital de los bonos emitidos, puede certificar las reformas a las condiciones de los bonos. Estas reformas a las condiciones del crédito indistintamente deben ser autorizadas por la asamblea general de accionistas y la junta directiva.
• El emisor no puede adjudicar dividendos entre sus accionistas en caso de no haber desembolsado el capital o los intereses de los bonos. En los casos de crisis o disolución del emisor antes de culminar el plazo de los bonos, éstos se harán exigibles por su coste nominal más los intereses respectivos. De igual manera, en caso de crisis anticipada, los tenedores de bonos cambiables en acciones tienen la capacidad de solicitar la conversión anticipada de los bonos en acciones.
• El emisor no puede, durante la vigencia de la emisión, modificar su objeto social, seccionarse, asociar, transmutarse o disminuir su capital con pago efectivo de aportes, a no ser que lo apruebe la asamblea de propietarios con la superioridad necesaria para avalar los cambios en las condiciones del crédito.
No obstante a lo anterior, el emisor lo puede hacer, sin la aprobación de los propietarios de bonos, cuando anteriormente les prometa a los propietarios de bonos ordinarios alguna de estas opciones:
• El reintegro del crédito.
• La substitución de los bonos originales, por otros de características equivalentes expedidos por el nuevo emisor, cumpliendo con las condiciones financieras de ésta sean similares o sobrepasen a las del emisor, a dictamen de la Superintendencia Financiera.

• Una garantía conveniente en opinión de la Superintendencia Financiera, la cual debe cobijar la suma del capital e intereses calculados para la vigencia del crédito. En el caso específico de bonos convertibles en acciones o de cupones de suscripción, el emisor debe presentar al tenedor las siguientes opciones: el cambio anticipado de los bonos, la inscripción de las acciones o el reintegro de la pignoración, a no ser que la decisión haya sido aprobada por el ochenta por ciento de los propietarios.
Los propietarios que no aprueben en ninguna de las anteriores opciones, conservaran sus derechos contra el emisor, la absorbente o nueva sociedad, según sea el caso. Además, si se trata de bonos convertibles en acciones, la conversión requiere autorización por parte de la Superintendencia Financiera.(Lee mas de mercado de valores)
Articulos Relacionados:
- ¿Cuáles son los requisitos para emitir bonos, en el mercado de valores?
- Definicion Que son, Bonos:
- ¿Qué tipos de bonos se regulan en Colombia?
- ¿Qué tipos de bonos se negocian en los mercados de valores?
- ¿Qué características tributarias poseen los bonos?
- ¿Cómo se protege a los accionistas minoritarios en el mercado de valores?
- ¿Cuáles son los aspectos tributarios de las acciones?
- Defina, ¿Qué es una oferta privada en el mercado de valores?
- ¿Qué requisitos se deben cumplir para la emisión y oferta de acciones?
- ¿Cuáles son los sistemas de autorización en el mercado de valores?


Harris
Posted in
Tags:

