Las prácticas admitidas son aquellas conductas que consiguen afectar la formación de precios, pero que en determinados sucesos simbolizan grandes beneficios para el mercado, por lo cual no se consideran censurables.(Lee mas de trabajo desde casa)
La Directiva de la Unión Europea, por ejemplo, ha adoptado disposiciones que instituyen que, la persona que genera transacciones u órdenes que establecen manipulaciones del mercado, pueden demostrar que sus motivaciones para efectuar estas transacciones eran legítimas y que las mismas se pactaban a prácticas aceptadas en el mercado reglamentado en cuestión.
Como se expuso, dentro del ordenamiento de la Unión Europea existe la presunción de intención de manipulación del mercado cuando se han demostrado hechos engañosos o que afectan artificialmente el mercado. Dicha presunción es de hecho, ya que puede ser falsificada por parte del investigado, si tiene la capacidad de probar que las operaciones eran genuinas y las transacciones se ajustaban a las prácticas aceptadas.
Se definieron, en aquel tiempo, como prácticas aceptadas ; aquellas que pueden ir al encuentro sensatamente en uno o más mercados financieros y que están aceptadas por la autoridad competente con arreglo a las directrices adoptadas por la comisión.
Para esto las autoridades correspondientes tendrán que calcular una práctica de mercado preciso antes de aceptarla, teniendo en cuenta un inventario no muy exhaustivo de criterios.
Los juicios esgrimidos por la Comisión Europea se pueden mencionar así:
o Grado de transparencia de la práctica con relación al resto del mercado
o Necesidad de salvaguardar la realización de las ofertas del mercado y la apropiada interacción entre oferta y demanda.
o La intensidad del efecto de la práctica de mercado corresponde sobre la liquidez y eficiencia del mercado.
o Conclusiones de cualquier investigación sobre la práctica de mercado, cuando infrinja normas destinadas a prevenir el abuso del mercado o códigos de conducta.
o Las características orgánicas del mercado, en particular su carácter regulado o no, los tipos de herramientas financieras negociadas y los tipos de participantes.
No existe manipulación, entonces, cuando la persona que hubiese perpetrado las operaciones o impartido las órdenes para realizarlas manifieste la legalidad de sus razones de manera general y está sujeta a las prácticas de mercado aceptadas.
En relación con las conductas manipuladoras mediante difusión de información, la Directiva Europea instituyó que la persona que difunda la información engañosa en ningún caso puede manifestar que esta conducta hace parte de una práctica aceptada, teniendo como razón que siempre se involucra un elemento de fraude o negligencia.(Lee mas de mercado de valores)
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