La ordenación tributaria aplicable a los bonos puede distinguirse entre las reglas aplicables al inversionista y las reglas aplicables al emisor, de la siguiente forma:
Para el inversionista:
• Impuesto de Renta.
La persona que adquiere los bonos está sometida pagar el impuesto de renta sobre los beneficios que genere con motivo de la compra de los bonos. Para dichos efectos, el valor del impuesto se establece así:
- Si es un individuo jurídico con residencia en Colombia o de un capitalista extranjero que no reside en Colombia, el precio es del treinta y tres por ciento. (Lee mas de trabajo desde casa)
- Si es un individuo natural colombiano o un inversionista extranjero residente, el precio será el que se ajuste según la tabla del gravamen de renta aplicable.
El emisor debe realizar retenciones en la fuente referentes a los intereses de la siguiente manera:
- Si es una persona jurídica domiciliada en Colombia, si se es una persona natural colombiana o un inversionista extranjero residente, el valor de retención en la fuente es del siete por ciento.
- Si es el caso de un capitalista extranjero que no es residente entonces el valor de retención en la fuente es del treinta y tres por ciento. No obstante, conforme con el artículo 25-5 del Estatuto Tributario, no se creen de fuente nacional los prestamos que alcancen en el exterior las compañías nacionales, extranjeras o mixtas instauradas en el país, al unísono con las políticas acogidas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes. Envista que la emisión de bonos con capitalistas extranjeros está sujeta a lo anterior, no tendría lugar realizar la retención en la fuente en este caso.
IVA: Los intereses y el capital de los bonos están gravados con IVA.
Impuesto de Industria y Comercio: Los valores que ganen los compradores de los bonos instituirán un segmento base para pagar el impuesto de industria y comercio teniendo en cuenta las pautas vigentes en el municipio respectivo. Este desembolso puede realizarse vía retención en la fuente si las instrucciones tributarias locales así lo establecen.
Impuesto de timbre: Los bonos están exentos del impuesto de timbre.
• Impuesto de Renta:
El emisor de los bonos no está sometido a pagar el Impuesto de Renta sobre el valor de la suscripción, que toma con ocasión de la emisión. Entonces el emisor no asume un acrecentamiento en su base para fijar su utilidad presuntiva, pues debe registrar un activo frente a un pasivo por el mismo valor, lo que simboliza que su capital líquido no sufre un acrecentamiento neto.
El costo de los intereses desembolsados por el emisor es deducible en la determinación de su gravamen de renta, ya que la financiación se relaciona directamente con su ocupación de productor de renta y se cumpla con los requisitos habituales de deducibilidad.
IVA, impuesto de timbre e impuesto de industria y comercio: respecto al IVA y el impuesto de timbre, se emplean los mismos aspectos que se mostraron respecto a dichos gravámenes para el tema de los compradores de bonos.
Con respecto al gravamen de industria y comercio. El emisor de los bonos no se encuentra sujeto a dicho impuesto, pues como ya se señaló, éste no consigue ganancias con motivo de tal operación.
Impuesto de timbre: Se utilizan las mismas declaraciones que se exhibieron en materia del impuesto de timbre para los compradores de los bonos.(Lee mas de mercado de valores)
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