Un mercado es eficiente cuando los precios son equitativos, esto ocurre cuando refleja toda la información disponible y el verdadero valor de la pertinente mercancía. Existe un tema importante y es la legalidad de los precios como referentes de mercado. Lo anterior se podría preguntar así: ¿Cómo llegan los mercados a un precio equitativo de intercambio?. (Lee mas de trabajo desde casa)
Los mercados conforman montos equitativos de intercambio que son referentes genuinos para el mercado según la mesura que en las operaciones se tengan en cuenta pertenezcan a intercambios naturales de mercado. Un canje natural de mercado sucede cuando dos partes persiguen sus propios fines y realizan un convenio para disipar la tensión que se crea entre la perspectiva compradora y la vendedora. La tensión a la que se hace mención en la cual el proveedor busca vender lo más costoso posible y el comprador busca conseguir el menor precio posible. En el momento que esta tensión se quiebra mediante el consentimiento mutuo de un valor al cual las partes se encuentran dispuestas a comprar y a vender, asumiendo los argumentos propios de un comprador o vendedor del mercado, se diría que hay una maniobra que puede ser tenida en cuenta para la constitución de un precio legítimo de referencia.
Los canjes naturales de un mercado pueden no existir por desiguales razones. Una de ellas es la rotura del principio de distancia comercial, que determina las relaciones comerciales. Con razón del principio citado, para obtener un precio justo que las partes establezcan para una transacción deben ser autónomos y estar en igualdad de condiciones.
Lo que esto quiere expresar es que entre las partes no debe existir una correlación que les posibilite o los incentive a afectar el precio del activo por razón de acuerdos privados. Píense para tomar un ejemplo, en el caso de un padre que vende su casa a uno de sus hijos. El padre seguramente le venderá la casa a su hijo a un costo menor al cual tendría la disposición al venderle a un desconocido.
Este arreglo no es per se ilegal, pero, no refleja la cuantía real de la vivienda, por lo cual puede aseverase que el costo acordado no sigue a la fidedigna acción de las fuerzas de la oferta y de la demanda. Por este motivo tal coste no correspondería para ser estimado como un referente legítimo para terceros.
Píense en un contexto similar al descrito pero relacionado a los mercados de valores y sobre un género determinado: el desenlace sería que la transacción entre los dos proporcionaría una señal equivocada al mercado.
El precio formado así no personifica un referente que las partes estarían habilitadas a pagar por el activo correspondiente, lo que al final consigue afectar los importes de referencia y la valoración de una especie determinada.
Resumiendo, apoyándose en el principio de distancia comercial, el costo que le cobra una parte a otra en la transacción de un bien fijado debe ser el mismo, como si las partes no estuviesen relacionadas. Es decir, el proveedor venderá el bien al monto que estima que cueste y el comprador la comprará al precio que estima que vale, por lo que el importe no estará viciado por su relación y será un precio equitativo de intercambio.(Lee mas de mercado de valores)
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Harris
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