Una OPA es un método de adquisición de valores en el mercado secundario, iniciado por el adquiriente y consumado por medio de la BVC. La representación de una OPA necesita de la autorización previa por parte de la Superintendencia Financiera y ésta no puede ejecutarse sobre un número de valores que simbolicen menos del cinco por ciento del capital con derecho a voto del emisor.(Lee mas de trabajo desde casa)
Las negociaciones sobre valores en el mercado secundario que deben realizarse a través de una OPA son estas:
1) Cuando un inversionista, de forma directa o indirecta, se convierta en beneficiario real del veinticinco por ciento o más del capital con derecho a voto de un emisor cuyas acciones estén inscritas en la BVC.
2) Cuando un inversionista que sea beneficiario real de una participación semejante o mayor al veinticinco por ciento del capital con derecho a voto de un emisor que tenga sus acciones inscritas en la BVC, pretenda acrecentar dicha participación en un porcentaje superior al cinco por ciento.
En producto de lo anterior, se comprende por beneficiario real un grupo de personas que, por conjetura legal, tienen intereses en común y, como resultado, son beneficiarios habituales de determinado valor en el mercado. Dentro de este concepto se encuentran:
A) Los esposos, compañeros permanentes y los familiares dentro de segundo grado de parentesco, segundo de afinidad, salvo que se exponga que actúan con intereses económicos independientes.
B) Las matrices y sus subordinadas.

C) Un grupo de personas que consiguen convertirse en dueños de un derecho con ocasión del ejercicio de una facultad proveniente de una garantía, de un pacto de recompra, de un comercio fiduciario o de cualquier otro pacto que produzca efectos similares, salvo que estos no confieran derechos políticos.
También, en correspondencia a los casos en los cuales se demanda la utilización de una OPA, se deduce por capital con derecho a voto el capital constituido por acciones en circulación con derecho a voto, valores convertibles en acciones, derechos cuyo activo subyacente sean acciones con derecho a voto, y valores representativos de acciones con derecho a voto.
Para estipular los porcentajes que precisan la realización de una OPA, se tiene en cuenta el número de acciones con derecho a voto a que tendría derecho el titular de los valores, si se convirtieran en ese momento en acciones con derecho a voto.(Lee mas de mercado de valores)
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Harris
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