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¿QUÉ NORMAS REGULAN EL MERCADO DE VALORES COLOMBIANO? »

¿QUÉ TIPO DE DEBERES TIENEN LAS ENTIDADES O INTERMEDIARIOS QUE PARTICIPAN EN EL MERCADO DE VALORES?

admin Posted in Mercado de valores Tags: acceder a toda la información, Conflictos de Interés, Deber de Asesoría, Deber de Documentación, Deber de Información, Deber de Mejor Ejecución de las Operaciones, Deber de Prudencia y Diligencia, Deber de Reserva, Deber de Separación de Activos, Deber de Valoración, información oportuna, intereses del inversionista, inversiones, normatividad colombiana, nuestra inversión, operaciones efectuadas, resultados de la transacción Comments Off
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deberes¿QUÉ TIPO DE DEBERES TIENEN LAS ENTIDADES O INTERMEDIARIOS QUE PARTICIPAN EN EL MERCADO DE VALORES?
La normatividad colombiana tiene una serie de obligaciones generales que los intermediarios están en la obligación de cumplir. Es trascendental saber que poseemos derecho de exigir el cumplimento de tales deberes.

listado de los principales deberes:
-Deber de Prudencia y Diligencia
Los intermediarios de valores están con el compromiso de actuar prudente y diligentemente, haciendo prevalecer en todo momento los intereses del inversionista primeramente que los propios. Para llevar a cabo esto, tendrán que actuar de manera cristalina, honesta, leal, ecuánime, apta y profesional, ajustándose a la Ley y a las disposiciones que el inversionista haya impartido.
-Conflictos de Interés
Los casas intermediarias deben advertir entornos donde se presenten conflictos de interés, entendiendo por tales los sucesos en los cuales las entidades privilegien intereses propios o de otros clientes, en deterioro de nuestros propios intereses.
No obstante, dado el caso de que se presente un conflicto de interés, la entidad deberá administrarlo apropiadamente de manera que no se perturbe su objetividad y por lo tanto nuestros intereses.
-Deber de Reserva
Tenemos derecho a que nuestros datos personales, información financiera y/o la información relacionada con las actividades comerciales efectuadas a nuestro nombre, tiene que ser guardada por el intermediario y no deberá ser publicada o propagada a terceras personas no interesadas, sin nuestra debida autorización.

-Deber de Información
tenemos derecho a recibir información oportuna, completa, objetiva, imparcial y clara referente a la transacción que estamos contratando y principalmente lo relacionado con:
1 El tipo de operación que vamos a realizar.
2 Las características generales del producto y los riesgos a los que está expuesto el mismo.
3 Cuánto va a costar la operación, si hay lugar a ello.

Esta información debe ser provista directamente por la entidad. En caso de que la entidad no lo haga, poseemos la facultad de pedirla y el intermediario tiene la obligación de concederla.
De igual forma, debemos exigir que se nos entreguen los contratos, acuerdos, solicitudes u otros documentos que sean el soporte de la transacción, para que los leamos previamente a la ejecución de la operación.
-Deber de Asesoría
Como inversionistas tenemos el derecho a recibir una serie de recomendaciones y explicaciones individualizadas, en las cuales se expongan los elementos más importantes de la operación., tendremos también derecho a recibir esta asesoría cuando actuemos a través de intermediarios distintos a comisionistas, y estos nos ofrezcan recomendaciones.
En los antepuestos casos, los intermediarios tendrán que hacernos conocer su dictamen sobre los productos que solicitamos en caso de que reflexionen que ellos no son los adecuados para nuestra situación particular.
Sin embargo lo dicho anteriormente , no estamos obligados a actuar de conformidad con la asesoría que nos ha ofrecido la entidad. Constantemente podemos pedir productos distintos a los ofrecidos ¡¡¡BAJO NUESTRO PROPIO RIESGO!!!
Para poder cumplir con este deber, el intermediario nos debe determinar el perfil de riesgo. Esto radica en realizar un análisis de diferentes factores como la edad, el plazo considerado de la inversión y el objetivo de la misma, entre otros, con el objeto de aconsejarnos de manera adecuada.
-Deber de Documentación
Tenemos derecho a requerir en cualquier momento los documentos que sobrelleven las operaciones efectuadas en nuestro nombre. En dichos documentos deberán constar adecuadamente los datos y resultados de la transacción.

-Deber de Separación de Activos

Los recursos que sean cedidos por nosotros deberán ser guardados de manera independiente a los recursos que son del intermediario. Esto certifica que el intermediario no utilice e l dinero que nos pertenece para desempeñar otros compromisos de la misma entidad o de otros inversionistas.
-Deber de Valoración
Todos los inversionistas tenemos derecho a acceder a toda la información concerniente a nuestras inversiones de acuerdo con la evaluación que debe ser efectuada por el intermediario bajo un contrato de comisión, es decir, el derecho a saber al dedillo cuál es el valor de nuestra inversión si pretendiéramos liquidarla inmediatamente en el mercado, independientemente del valor al cual la hayamos adquirido.
-Deber de Mejor Ejecución de las Operaciones
La entidad intermediaria, siguiendo nuestras advertencias, tiene el compromiso de buscar el mejor resultado posible par a nosotros. El mejor resultado se valúa principalmente con base en el precio o tasa de operación, entre otros, en todo caso debemos tener en cuenta la investigación que haya sido determinada por la entidad dentro de sus políticas y procedimientos.

Tenemos derecho igualmente a conocer anticipadamente al inicio de las operaciones, las políticas y los medios que el intermediario manejará para la ejecución de las mismas. En ese momento debemos verificar que tales políticas se ajustan a la forma en que ambicionamos invertir
.

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  3. ¿QUÉ TIPO DE OPCIONES PARA INVERTIR EXISTEN?
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