En definición las carteras colectivas (generalmente denominadas como fondos) no son valores, sino productos a través de los cuales se reúnen recursos o dinero de diversas personas. Las carteras colectivas son administradas por sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias o sociedades administradoras de inversión, con la intención de realizar inversiones y obtener una rentabilidad o ganancia que se distribuye entre las personas que participan en este tipo de cartera o fondo.
Antes de invertir nuestros recursos en este tipo de producto, debemos determinar el tipo de cartera en la cual vamos a invertir, también debemos contar con absoluta claridad acerca del término mínimo que nuestros recursos u ahorros deben durar en el fondo. Nos obligamos obtener total información por parte de la sociedad administradora y comparar entre los diversos fondos o carteras que ofrece el mercado. Para informarnos puede ser útil observar las diferentes “Fichas Técnicas” de todos y cada uno de los fondos o carteras que se encuentran en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia, para comparar sus rentabilidades y costos.
Las carteras colectivas o fondos se clasifican de acuerdo con el término o periodo que tenemos para retirar nuestros recursos así:
-Las carteras colectivas abiertas son aquellas que se identifican porque se pueden retirar los recursos invertidos en cualquier momento. No obstante, es viable que el reglamento de la cartera colectiva, instituya una permanencia mínima y el cobro de penalidades por retirarse anticipadamente.
-Las carteras colectivas escalonadas se definen como aquellas en las cuales los inversionistas unicamente pueden retirarse pasado un determinado plazo, el cual está establecido previamente en el reglamento de la cartera colectiva. El plazo mínimo de permanencia de uno de sus miembros no podrá ser menor a treinta (30) días.
-Las carteras colectivas cerradas son aquellas en las cuales la totalidad de los copartícipes solamente podrán retirar sus recursos al final del término o plazo previsto para la duración de la cartera.
Las carteras colectivas abiertas estas por lo habitual están constituidas para que duren por un tiempo indeterminado, es decir, que en cualquier momento se pueden retirar los recursos.
Todos estos aspectos, así como todos los demás de relevancia para un inversionista se consultan en el reglamento que se elabora para cada cartera colectiva. Este reglamento sujeta entre otros aspectos las políticas que se emplearan para su funcionamiento, el tipo de inversiones que se efectuarán con los recursos que aporten los copartícipes, así como información importante en correspondencia con su operación.
Entre las ventajas para invertir en este tipo de productos, está el hecho que ofrece la posibilidad para que inversionistas con características relacionadas de inversión se puedan encontrar en estrategias de inversión similares.
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